A- de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Idear·Demandado Colina Perez Jesus Antonio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos hipotecarios en los que haga parte una entidad pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca y el Juzgado 007 Administrativo de Arauca, causado por una demanda ejecutiva de menor cuantía presentada por el Instituto de Desarrollo de Arauca (IDEAR), en contra de un ciudadano, con la cual pretende que se libre mandamiento de pago de unos valores contenidos en un pagaré con garantía real constituida sobre un bien inmueble, que se encuentra insoluto.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que es dable aplicar la regla de decisión del Auto 1089 de 2022.
Ello, por cuanto se advierte que aunque el conflicto se generó en el marco de un proceso ejecutivo hipotecario iniciado por una entidad pública, como es el IDEAR, ello no implica que el asunto deba ser conocido por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por cuanto no se enmarca en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 104.6 de la Ley 1437 de 2011.
Además, la cláusula residual de competencia del artículo 15 del CGP indica que aquellos asuntos que no estén expresamente atribuidos por la ley a otra jurisdicción serán de conocimiento de la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil.
Acontece que para el presente asunto (proceso ejecutivo hipotecario en el que hace parte una entidad pública) no hay una norma específica que atribuya la competencia a otra jurisdicción; por tanto, la competencia para conocer este tipo de procesos está en cabeza de la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca y el Juzgado 007 Administrativo de Arauca, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca, es la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva promovida por el IDEAR en contra de Jesús Antonio Colina Pérez.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-6640 al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, como también al Juzgado 007 Administrativo de Arauca.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.